Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada en fecha 09/04/2.015, por el abogado Alirio José Ruiz, en su condición de apoderado judicial del codemandado José Gregorio Aranguren, contra la decisión dictada en fecha 06 de abril del 2.015, por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la recusación que formulara en fecha 30/03/2.015.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 06/04/2.015, por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del E.....