PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada ANDREINA PAULO GOUVEIA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ALICIA DE GOUVEIA, ambas plenamente identificadas al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ratifica la MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada a favor del ciudadano JOSE BEZERRA DO NACIMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.288.081, decretada en fecha 24 de enero de 2018, sobre los cultivos existente como: limón, plátano, yuca, aguacate, guanábana y piña, del lote de terreno denominado "LA BRASILEÑA" ubicado en el sector El Galeón, Parroquia Cupira, Municipio Pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda, el cual cuenta con una superficie de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.445 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: Terrenos Baldíos; OESTE: Vía de Penetración.....