En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE ORDENA LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD DE AMPARO, en el sentido de indicar la persona del pretendido agraviante, expresando su residencia, lugar o domicilio, además indicando en que persona natural se debe practicar la citación de la accionada si la misma se trata de una persona jurídica, así como en el sentido de señalar con precisión, cual es su pretensión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, según lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.