En este estado el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente; así mismo acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, acuerda expedir por secretaría sendas copias certificadas de la presente acta. Y se deja constancia de que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal pertinente.