A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal impartió la HOMOLOGACIÓN DE LEY al acto transaccional celebrado en la presente controversia, única y exclusivamente en lo que respecta a la terminación de la misma; más no así, respecto a la convención en ella celebrada, cuyas diferencias, exigencias de su contenido, que en relación a ella surja entre las partes, deberá sustanciarse y resolverse conforme al procedimiento establecido en la Ley de Arrendamientos; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.