Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en sede constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de amparo constitucional que presentó el ciudadano José Ignacio Depablos, contra la asociación cooperativa Vuelvan Caras (VUELCA). Hay condena en costas por razón del vencimiento.