PRIMERO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE con motivo de la apelación interpuesta en fecha 18 de Abril de 2006, por el abogado ROBERTO OROZCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto en fecha 11 de Mayo de 2006, en el juicio seguido por el ciudadano HENRY GREGORIO CAMPOS JIMENEZ contra LABORATORIOS NOVAPHARMA, S. A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.