Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago al ciudadano NERIO RAMON MOLINA PEÑALOZA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F.20.000,oo), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 435 de la presente causa, copia simple del cheque de cuenta corriente signado con el número:78-24675358, a favor del ciudadano Nerio Ramón Molina Peñaloza, girado contra el Banco Exterior, emitido a favor del ciudadano antes mencionado. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, asimismo, se le hace saber a las partes que una vez conste en autos la entrega de la libreta de ahorros al actor, se dará por terminada la presente causa ordenán.....