Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YURITZA EMILIA MACHADO SANTANDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-14.974.740, actuando a favor de su hija la niña, de siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Séptima (07°) para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 11.233, por la cual solicitó que su hijo sea declarado como carga familiar de su cónyuge ciudadano LUÍS ANTONIO YUMARE TROCONIS, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.689.063. En consecuencia, este Tribunal cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la niña, de siete (07) años de edad, carga familiar de la ciudadano LUÍS ANTONIO YUMARE TROCONIS, titular de la cédula de ident.....