Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada GINA CAZAR VASQUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. V-11.559.775, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.287, en representación del ciudadano TOMAS ROJAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.703.843, en contra de la sentencia dictada 26 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Desalojo siguiera aquel en contra de la ciudadana AIDEE ALECIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad de éste domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.857.517.
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