Por tales razones, forzosamente quien suscribe declara 1) Improcedente la solicitud de la suspensión de los lapsos procesales por motivo del Receso Judicial, solicitada por la profesional del derecho abogada MARLYN CATAYA, e inscrita en el INPRE bajo el No. 130.595, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Fundación antes identificada, 2) Niega la solicitud de reposición de la presente causa, por no está regulada la mencionada Fundación CULTURAL CHACAO actualmente denominada FUNDACION CHACAO PARA LA CULTURA Y EL DEPORTE debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 01 de septiembre del 1.993, quedando registrada bajo el No. 16, Tomo 14 del Protocolo Primero. siendo celebrada su última reunión extraordinaria del Consejo Directivo, en fecha 16 de junio de 2009, la cual quedó debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07 de agosto d.....