Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentaran los ciudadanos, JHONNY JOSÉ ALVARADO CASTILLO y RAFAEL ANTONIO DA COSTA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.934.396 y 5.893.214 respectivamente, en contra de la empresa CORPORACIÓN CANDYVEN C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de junio de 2002, bajo el N° 41, Tomo 667-A-Qto.
Se condena en costas a la parte actora a menos que goce de excepción de conformidad con la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo......