UNICO: Acuerda revisar la medida judicial privativa preventiva de libertad impuesta al ciudadano Edison Javier Guerra Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V-12.833.564, en fecha 27 de abril de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en su defecto impone la medida sustitutiva de libertad en la modalidad de caución juratoria, prevista en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 259 eiusdem, relativa a la presentación por ante la Oficina de Presentación de Imputados, cada quince (15) días, y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 260 ibídem. Asimismo, se imponen a favor de las victimas las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionadas con la prohibición de acercamiento a las victim.....