Considera este Tribunal que está probado que tales diarios no pueden encontrarse en posesión o bajo custodia de la intimada; Por lo tanto se declara con lugar la oposición al objeto de la intimación sobre el documento "Diario de Navegación y Máquinas del buque Lagomar 10". Así se declara.-
Ahora bien, al no haber habido oposición respecto al objeto de la intimación formulada en relación a la exhibición del "Contrato de Compra-Venta del buque LAGOMAR 10", y por cuanto de acuerdo a las consideraciones que se acaban de realizar únicamente puede desprenderse que se ha admitido "la venta" del referido buque, el lapso de exhibición continuará respecto de este elemento probatorio para que el mismo sea exhibido o permitido que sea reproducido por cualquier medio dentro del término restante de la intimación. Es todo.