-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAIRELIS ELIMAR ACEVEDO ZAMARO y ELIESER BANDRES AVILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.910.287 y V-14.157.448, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 01 de diciembre de 1997, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Bríon, Buroz, Andrés Bello y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 13, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. A.....