DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: administrando justicia y por autoridad de la ley, pasa a dictar su fallo y en consecuencia, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO COLMENARES ALDANA contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; SEGUNDO: Se ordena a la entidad demandada a cancelar los conceptos determinados en la motiva del fallo. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.