PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara SIN LUGAR la falta de legitimidad de la representación del abogado JESUS RAFAEL BLANCO, como apoderado de los co-demandantes para demandar a CERVECERIA POLAR C.A y al ciudadano LORENZO MENDOZA GIMENEZ. Tampoco prospera la inadmisibilidad de la acción de dichos co-demandados, todos plenamente identificados a los autos. ASI SE DECIDE.- TERCERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas Es todo.