Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quito (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de agosto de 2018, que decidió Parcialmente con Lugar la demanda.- SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado a que el Juez de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica que se establece en el articulo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se evacuen las pruebas promovidas por las partes, comenzando con las de la demandante en la forma y oportunidad.....