Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión de demanda a los fines de emplazar mediante Edicto a los herederos conocidos y desconocidos
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del auto de admisión de 19 de febrero de 2018, y todas las actuaciones sub-siguientes realizadas en el presente expediente, quedando salvado el Edicto librado de conformidad el 507 del Código Civil el 19 de febrero de 2018 y consignado el 03 de mayo de 2018 .
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.....