Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda en este mismo acto la devolución de las pruebas a las partes, y se acuerdan las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se ordena registrar en la página del TSJ Regiones la presente decisión y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado. Así se decide.-