Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano MANUEL GONZALEZ OVIEDO, ya identificado, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo contenido en el oficio No. C-J 0617/0302 de fecha 21 de marzo de 2002, dictado por el Presidente del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual se confirma