declara:
1.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, por los abogados ÁNGEL LEONARDO FERMÍN y ROSA GREGORIA CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.695 y 86.738, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "ADMINISTRADORA J.B.L, C.A", de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-12-2003, bajo el Nro. 59, Tomo 85-A-Cto, contra la Providencia Administrativa Nro. 496-06, de fecha 06 de junio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Jhon Pinto, portador de la cedula de identidad Nro. 10.109.913.-
En consecuencia, se ordena citar al Inspector del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, a la Procuradora General de la Republica y.....