DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 322, 318 ordinal 3 y 48 ordinal 1º todos del Código Orgánico Procesal Penal; Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ROJAS ACOSTA OSCAR RAMÓN, venezolano, natural de Caracas- Distrito Capital, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.083.498, nacido el 06-05-1951, de estado civil casado, hijo de Isidoro Rojas (f) y Juana Isabel Acosta (v) quien en vida manifestó estar residenciado en Avenida Fuerzas Armadas. San José. Esquina San Luís a Panorama. Casa Nº 05.., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 492, pero en grado de continuidad a que se refiere el artículo 99 del Códi.....