DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declina la competencia para conocer de la presente acción en un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor para que determine cual será el Tribunal que deberá conocer de la presente acción de amparo.