En virtud de lo anterior, estima esta Sentenciadora que las pruebas documentales presentadas por el organismo querellado, resultan pertinentes, pues guardan relación con la controversia, por tal razón se declara IMPROCEDENTE la oposición planteada, y en consecuencia, se ADMITE la prueba documental del escrito de Promoción de pruebas presentado por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR,