En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, asimismo se deja expresa constancia que el presente expediente se dará el cierre y archivo, así como su cierre informático una vez que conste el último de los pagos.
Asimismo se deja expresa constancia que en el presente acto se entregan las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción.
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.
No hay condenatoria en costas.....