Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 300-11 de fecha 12 de mayo de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano José Jesús Gómez Arias.
Segundo: No hay condenatoria en costas.