Ahora bien, visto que las partes de mutuo acuerdo consideran pertinente seguir con la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos y solicitan nuevamente la suspensión de la presente causa; este Tribunal Juzgado Segundo (2°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; procede a homologar la suspensión de la causa, por un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, por así permitirlo el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando entendido que de no haber acuerdo de ningún tipo, este Tribunal por auto expreso fijara la oportunidad de la celebración de la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ultima de las fechas indicad.....