Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ciudad de Valencia, para lo cual se ordena la remisión del expediente una vez transcurran los lapsos establecidos en el Código Adjetivo Civil.
En virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión se exime de costas a las partes.