en razón de ello, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE las incidencias de Tachas de Falsedad propuestas por el ciudadano ARGELIO RUBIO FERIZZOLA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SU PUNTO CLAVE DE SEGURIDAD, C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, y la abogada en ejercicio MARIA YAMILET OROPEZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, todos ya identificadas en este fallo.