DISPOSITIVA
-V-
En atencion a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigesimo tercero de Municipio del Area Metropolitana de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaea:
PRIMERO: SIN LUGSR la demanda de DESALOJO INTERPUESTA POR ENRIQUE JORGE ESPINOSA contra CORPORACION DE SERVICIO AUTOMOTRIZ RIVALNAY, C.A.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandante, en atencion a lo previsto en el articulo 247 del codigo de procedimiento civil.-
TERCERO: Notifiquese a las partes de la presente decision de conformidad con lo previsto en el articulo 251 del Codigo de Procedimiento Civil.-