Planteado lo anterior y en atención a la sentencia antes parcialmente transcrita que dispone la posibilidad que el propio juez deje sin efecto una actuación que pudiera lesionar derechos de las partes o de terceros por razones de economía procesal, responsabilidad e idoneidad y celeridad que debe garantizarse cuando se imparte justicia, esta Juzgadora a los fines de asegurar la integridad del texto constitucional y salvaguardar la tutela de los derechos y garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso de las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en los artículos 15 y 265 del Código de Procedimiento Civil, resuelve dejar sin efecto el auto de fecha 02 de diciembre de 2013, y ordena, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la representación jud.....