CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del tercero interviniente, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes, de acuerdo a los términos expresados en la parte motivacional del presente fallo y, en consecuencia se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la entidad de trabajo FAMA DE AMERICA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 050-16 de fecha 04 de marzo de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.