PRIMERO: SIN LUGARla apelación ejercida en fecha 13 de octubre de 2022, por la abogadaANGELA MARIA PARRA VIVAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de octubre del 2022, por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde declaró parcialmente con lugar el escrito de oposición que ejerció la representación judicial de la parte demandada, en contra de la Medida Cautelar, dictada en fecha 10 de agosto de 2022, por el por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA la decisión apelada, bajo los términos aquí establecidos.