este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, procede a su Homologación, razón por la que, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre NERIS EDUARDO BAEZ PONCE, debidamente representado por IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIERREZ y LEOBER ALBERTO NORIEGA JAUREGUI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 117.551, y de este domicilio y la parte demandada con la entidad de trabajo ANNFELCA SEGURIDAD C.A, y el demandado de forma solidaria ciudadano: FELIX SEGUNDO CARRASQUERO QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.772.200, suficientemente identificados en el presente expediente, representados en este acto por JUDITH MILLAN DE LEON, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.286, .....