(...) Con base a las consideraciones antes expuestas y en atención a los principios informadores del proceso laboral; uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad visto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla en sus normas la figura de la mutua petición, este Tribunal declara inadmisible la reconvención propuesta en el presente juicio. ASI SE DECIDE.-
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.