Por otra parte y en es mismo orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copia simple del poder que corre inserto a los folios que van del 12 al 13, copia simple del documento de propiedad del inmueble arrendado que corre inserto a los folios que van del 14 al 19, copia simple del contrato de arrendamiento celebrado en documento privado y consignado en copia simple que corre inserto a los folios que van del 20 al 23 y copia simple del acta de notificación del Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la eventual existencia de la presunción del derecho que se reclama, sin poder el Tribunal emitir opinión sobre la valoración de estas documentales, toda vez, que la misma esta reservada para la oportunidad de dictar sentencia definitiva, no obstante.....