Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO intentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA PAEZ MOSQUERA contra la ciudadana ANA DEL SOCORRO UZCATEGUI UZCATEGUI, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la demandada a entregar el local distinguido con el No 02, con una superficie de 36 metros cuadrados, el cual forma parte de la bienhechurías existentes en la parcela No FC8P25, con un área de 115,94 metros cuadrados, ubicada en la Calle Ayacucho, Avenida Sucre, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: se condena a la demandada en costas por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.