II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de secuestro sobre el bien inmueble objeto del juicio interpuesta por la abogada en ejercicio NELLY JOSEFINA DANIA GALAVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.165, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos DAUDEDIS RIVAS BRICEÑO, SORELIS JOSEFINA RIVAS y MARY FRANCIS JIMENEZ RIVAS en el juicio que por DESALOJO sigue en contra de la ciudadana LISBET OYOQUE MOSQUERA, todos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE