Por lo que este Tribunal considera, que al pretenderse la entrega de un inmueble que esta siendo destinado a vivienda y sin entrar a analizar sobre la procedencia o no de misma, se debe dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 94 de la Ley en comento, que señala:
"Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes."
Lo que trae como consec.....