Así las cosas revisadas las actas procesales se evidencia que la ciudadana CLARISSA STUYT ostenta el carácter de representante judicial de la Oferente y como tal disfruta de las facultades de desistir y de disponer de los derechos en litigio, y siendo el presente procedimiento de los que se conocen como de "jurisdicción voluntaria", es por que este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte Oferente produciendo el mismo los efectos de la cosa juzgada. En consecuencia se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y ASI SE DECIDE.