DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). Se HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento, en los términos precedentemente señalados, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
3°). Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y .....