III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos PEDRO JOSE FONSECA GRATEROL y GLORIA MARBELL JIMENEZ, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS CORNIELES, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 20 de Mayo de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el No. 50, Folio 50, correspondiente al libro de registro de matrimonios del año 1983.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registr.....