Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JULIO RENIER SIERRA, en su condición de Fiscal Nº 113 del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de enero de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia, en funciones de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: La procedencia de los escritos interpuestos, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.