En el caso de autos, se puede precisar, que lo debatido en el presente proceso es la impugnación de un reparo, acto que se traduce en una determinación tributaria y que por lo tanto la apelación está sometida a la limitación expresada en Unidades Tributarias, por lo que este Tribunal pasa a analizar si el monto debatido trasciende las Unidades Tributarias exigidas por ley, así se observa que la cuantía del recurso es de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (7.354.698,00), lo que representa actualmente la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (7.354,69), y al constatar dicha cuantía con lo establecido en la Gaceta Oficial N° 40.106 de fecha 06 de febrero de 2013, la cual fijó un valor de Bs.107,00 para la unidad tributaria (UT), vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia recurrida, y aplicando una simple operación aritmética, es decir, dividiendo la cantidad de S.....