Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria "FOGADE"), contra el ciudadano MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ.
SEGUNDO: Se declina la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado sobre el cual se declinó la competencia, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión.
CUARTO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo.....