Por lo expuesto, opera la prescripción de la obligación a favor del deudor habiendo trascurrido con demasía el lapso de VEINTE (20) años al que se refiere la ley para la prescripción de la obligación DE LA HIPOTECA CONSTIUTIDA A FAVOR del acreedor Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ORIACA, C.A, por parte de la deudora ciudadana NOEMI DEL CARMEN GODOY ESPINOZA, lapso contado a partir del 10/02/1977.
Se declara la prescripción de la hipoteca de segundo grado al prescribirse igualmente el derecho de exigir sus cuotas.
III. PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA de segundo grado incoada por la ciudadana NOEMI DEL CARMEN GODOY ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la.....