Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: NIEGA la medida cautelar de amparo y medida subsidiaria de suspensión de efectos del Acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nº 0484-12, de fecha 13 de julio de 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES de MIRANDA " Delegado de Prevención Jesús Bravo" y que fuera notificada a la empresa en fecha 11 de octubre de 2013 mediante oficio Nº DM 1646-12 de fecha 26 de septiembre de 2012 en la cual se certifica que la ciudadana VILMA PANTOJA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.051.068 presenta "patología agravada (con oc.....