Se Admite y se Homologa el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana Loly Mar Barreto Pérez, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 317, adscrito a la Defensoría Nº 003, ubicada en Centro Comercial Propatria y suscrita por los ciudadanos NAHILEY DEL CARMEN RANGEL PEÑA y ANTONI JESUS HERNADEZ MARQUEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada. Se deja expresa constancia que los acuerdos de las temporadas vacacionales fueron descritos en forma imprecisa en cuanto a fechas de inició u horarios, por lo que en caso de desavenencias en cuanto a su cumplimiento pudiesen presentarse dificultades para su ejecución, por lo que se insta a los progenitores a mantener un canal asertivo de comunicación para el cabal cumplimiento del régimen propuesto