declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Alpidio Ramírez y Gladis María Navarro Peña, debidamente asistidos por el abogado Carlos Cornieles, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 18.07.1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio Nº 119, la cual corre inserta en el folio 119 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.975